ASPECTOS BÁSICOS: 
EDUCACIÓN INFANTIL:
  • La Educación Infantil no ha sido modificada por la LOMCE. 
  • Queda por tanto como se estableció en la LOE, con dos ciclos: el primero que aborda las edades de 0 a 3 años y el segundo que comprende las edades de 3 a 6 años.

EDUCACIÓN PRIMARIA:
  • La Educación Primaria ha quedado organizada en seis cursos. En consecuencia desaparecen los tres ciclos en los que estaba organizada anteriormente. 
  • El área de Conocimiento del Medio natural, social y cultural desaparece y, en su lugar, se trabajarán las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
  • La Educación Primaria queda organizada del siguiente modo:
  • La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TICs, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.
LENGUA EXTRANJERAS
  • En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, la lengua castellana sólo se utilizará como apoyo. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.
  • Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes presenten dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso podrán minorar las calificaciones obtenidas.
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
  • El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
  • Se podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación.
EVALUACIÓN DURANTE LA ETAPA 
  • Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas en la que se evaluarán la expresión y comprensión oral y escrita (CCL) y el cálculo y resolución de problemas (CM).
  • En el caso de ser desfavorable el equipo docente adoptará las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
EVALUACIÓN FINAL DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA 
  • Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación a todo el alumnado, en la que se comprobará el grado de adquisición de  la competencia en comunicación lingüística,  la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
  • El Gobierno, previa consulta a las CC.AA., establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
  • El resultado de la evaluación se expresará en niveles y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros, los equipos docentes y el alumnado y les será entregado a las familias mediante un informe.
  • Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros cuyos resultados sean inferiores a los valores que hayan establecido.

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
  • Los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
  • .Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva Estas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa.
  • Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo.
  • El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras actuaciones tendentes a: la especialización curricular, la excelencia, la formación docente, la mejora del rendimiento escolar, la atención del alumnado con necesidad específica de apoy educativo o la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas. 
  • Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos.
AUTORIDAD PÚBLICA DEL PROFESORADO
  • Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública.
  • En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos alumnas.